CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE SUIPACHA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales apeló la sentencia que rechazó su demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza n° 2.385/2017 de la Municipalidad de Suipacha. La Cámara revocó la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad de la norma por ser irrazonable en sus restricciones.
Actor: Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales Demandado: Municipalidad de Suipacha Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza n° 2.385/2017 Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ordenanza n° 2.385/2017 y se otorga un plazo de seis meses para que el municipio dicte una nueva regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación cuestionada impone una prohibición absoluta que no permite el ejercicio de la actividad comercial de pirotecnia sonora, lo que resulta irrazonable. La Municipalidad no demostró que la prohibición total era necesaria para proteger la salud y seguridad pública. Se requiere una regulación que contemple alternativas menos restrictivas." "El poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad, debiendo propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado con los intereses de la comunidad."
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