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El demandante G.M. solicitó la revocatoria in extremis del rechazo de mecanismos de actualización automática de alimentos. La Cámara rechazó el recurso por improcedente, argumentando que no se puede cuestionar el acierto de las interpretaciones jurídicas en esta instancia.

Incidente Alimentos Revocatoria in extremis Procedencia excepcional Actualizacion automatica Interpretaciones juridicas Improcedente Bilateralizacion Recurso subsidiario Juzgamiento

Actor: G.M. Demandado: N.F.M. Objeto: Revocatoria in extremis del rechazo de mecanismos de actualización automática de alimentos. Decisión: Se rechaza in límine el recurso en tratamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reposición in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados, teniendo por objeto subsanar errores materiales, y también -excepcionalmente
- yerros de los denominados 'esenciales', groseros y evidentes." "La invocación del precedente 'Barrios' de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no puede ser atendido, toda vez que su eventual aplicación debió ser oportunamente planteada y sustanciada ante la Jueza de Grado." "Se ha señalado que la revocatoria in extremis no es apta para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial, ni para plantear vicios de juzgamiento."

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