G. A. D. C/ C. T. S. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandante apeló la homologación de un acuerdo provisorio sobre el cuidado personal de su hijo. La Cámara de Apelación declaró nula la sentencia homologatoria por ser prematura, resaltando la necesidad de una audiencia para abordar los puntos aún no acordados.
Actor: G A D C Demandado: C T S S Objeto: Nulidad de la sentencia homologatoria sobre el cuidado personal del hijo. Decisión: Se declara nula la sentencia homologatoria dictada el 28/05/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El error que le endilga a la sentencia dictada es que la Jueza se apresuró al homologar el acuerdo presentado, pues el mismo era provisorio e incompleto." "Las partes no solicitaron la homologación, pidieron una audiencia." "El vicio que ostenta la sentencia homologatoria impugnada es que resulta prematura, afectando en consecuencia la garantía de acceso a justicia." "Esta decisión es la que garantiza de mejor forma el acceso a justicia."
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