P., E. H. C/ M., A. G. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandante solicitó la modificación del cuidado personal de sus hijas menores. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la intervención judicial fue necesaria para proteger los vínculos familiares y evitar el agravamiento del conflicto.
Actor: P., E. H. Demandado: M., A. G. Objeto: Modificación del cuidado personal de las menores T. y V. P. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmaron las decisiones de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuestiones inherentes al derecho de familia que no revisten carácter patrimonial, no corresponde imponer las costas con base en el principio de la derrota... la intervención del juez resulta una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes." "Las costas de Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida... deberán ser impuestas también por su orden."
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