MUNICIPALIDAD DE PINAMAR C/ LOPEZ JESUS S/ APREMIO
El demandado apeló la decisión de primera instancia que desestimó la nulidad de actuaciones en un proceso de apremio. La Cámara confirmó la sentencia, argumentando que la nulidad fue planteada extemporáneamente y que los actos procesales estaban convalidados.
Actor: Municipalidad de Pinamar Demandado: Jesús López Objeto: Nulidad de actuaciones en un proceso de apremio. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad planteada lo fue en forma extemporánea... debió efectuar el correspondiente planteo de nulidad dentro de los 5 días subsiguientes al conocimiento al acto, esto es en febrero de 2011; no transcurridos 13 años de su primera presentación." "Las nulidades procesales tienen principios propios que se erigen en verdaderas condiciones de admisibilidad... si no se articula la nulidad en el plazo de cinco días de haberse tomado conocimiento del error formal, dicha invalidez queda subsanada por el consentimiento y la preclusión." "El intento nulitivo ahora esbozado deviene a todas luces extemporáneo, quedando purgado el presunto vicio por el consentimiento de la interesada y los efectos propios de la preclusión."
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