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BENITEZ ANA CLOTILDE C/ PRUÑONOSA KARINA JULIETA ELIZABETH S/ CONSIGNACION

El actor promovió acción de consignación judicial por la liquidación final adeudada por la demandada. El Tribunal de Trabajo Nro. 4 hizo lugar a la demanda, considerando que la consignación extingue la obligación de pago.

Consignacion Liquidacion final Despido Trabajo domestico Ley 26.844 Obligacion Extincion Rebeldia Tribunal de trabajo Costas

Actor: Ana Clotilde Benitez Demandado: Karina Julieta Elizabeth Pruñonosa Objeto: Liquidación final por despido Decisión: Se hace lugar a la demanda de consignación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La consignación es una vía que tiene el deudor para extinguir la obligación y consecuentemente liberarse, utilizando la intervención judicial cuando ha actuado diligentemente y, no obstante sus esfuerzos, el pago no ha podido concretarse por una causa que no le es imputable." "Los antecedentes y condiciones que dan lugar al pago por medio de la consignación judicial se encuentran acabadamente cumplidos." "La consignación referida extingue la deuda con la demandada (art. 907 C.C.yC.)."

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