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AGEL JUAN PABLO Y OTRO/A C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ DETERMINACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los Dres. Juan Pablo Agel y Elias Ezequiel Contreras promovieron demanda para la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica 13 de Bahía Blanca. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Tres Arroyos hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en 8 Jus y 2 Jus respectivamente.

Honorarios Comision medica Ley 14.967 Procedimiento administrativo Oficiosidad Regulacion de honorarios Costas Trabajadores Accidentes laborales Ley 15.057

Actor: Juan Pablo Agel; Elias Ezequiel Contreras Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios por actuación en el proceso ante la Comisión Médica. Decisión: Se hace lugar a la demanda, regulando los honorarios en 8 Jus para Agel y 2 Jus para Contreras, con costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La normativa avala la pretensión actoral... el procedimiento administrativo previo instaurado asegura al trabajador que cuente con asesoramiento letrado... reconocer la necesaria presencia de un abogado patrocinante a efectos de transitar los procedimientos por ante las comisiones médicas, es reconocer la eminente oficiosidad de su labor y el consecuente devengamiento de honorarios profesionales." "La ley 14.967 en su art. 44 expresa: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas...'". "Por lo expuesto, debe determinarse los emolumentos de los Dres. Agel y Contreras con los alcances detallados en la presente, conforme arts. 44 y 55 de la ley 14967 y art 37 de la Resolución 298/17 SRT, teniéndose presente su intervención."

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