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CABRAL URIEL FEDERICO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor solicitó la declaración de incompetencia del Tribunal en el marco de una acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar al planteo, determinando que el Tribunal competente es el de Florencio Varela.

Incidente Competencia Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Tribunal del trabajo Florencio varela Domicilio Resolucion Incompetencia

Actor: CABRAL URIEL FEDERICO Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Objeto: Declaración de incompetencia del Tribunal. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se determina que el Tribunal competente es el de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable... corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'." "El actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela." "Corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela."

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