UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGETINA C/ JICEC S.A. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
El demandante promovió un incidente de homologación de un acuerdo conciliatorio en el marco de un cobro de aportes de cuota sindical. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos.
¿Quién es el actor?
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
¿A quién se demanda?
JICEC S.A.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo conciliatorio sobre cobro de aportes de cuota sindical.
- Decisión del tribunal: Se homologó el acuerdo conciliatorio y se declararon las costas a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes". "Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
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