Logo

CONFEGGI MARIA CELESTE C/ SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORRO MUTUO S/ DESPIDO

Se homologó la transacción celebrada entre Confeggi María Celeste y la Sociedad Italiana de Socorro Mutuo en un juicio por despido. El Tribunal consideró que la transacción fue celebrada por partes capaces y en ejercicio de su voluntad, por lo que se dio por terminado el juicio.

Homologacion Transaccion Despido Capacidad Voluntad Costas Honorarios Ley 15.057 Ley 10.268 Juicio laboral

Actor: Confeggi María Celeste Demandado: Sociedad Italiana de Socorro Mutuo Objeto: Homologación de la transacción por despido Decisión: Se homologó la transacción celebrada el 28/11/2025

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.)". "Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". "Las costas serán soportadas por la demandada SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORRO MUTUO".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar