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CAMPOS JOSE EMANUEL C/ TRANSPORTE S XXI SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin causa contra Transporte Siglo XXI S.A. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Chacabuco desestimó la demanda, considerando que el despido se justificó por abandono de trabajo.

Despido Abandono de trabajo Relacion laboral Indemnizacion Causal de despido Intimacion Prueba Tribunal del trabajo Ley de contrato de trabajo Costas procesales

Actor: José Emanuel Campos Demandado: Transporte Siglo XXI S.A. Objeto: Despido sin causa y pago de indemnizaciones. Decisión: Se desestimó la demanda por considerar que el despido fue justificado por abandono de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El despido se consuma cuando llega a la esfera jurídica del afectado el conocimiento de la voluntad de extinguir el contrato de trabajo -art. 243, L.C.T.-" "La falta de presentación del trabajador a su puesto de trabajo está reconocida en la propia demanda." "La carga de demostrar en autos la certidumbre de tales extremos fácticos rotundamente negados por la contraria, a efectos legitimar la ausencia a su puesto de trabajo, recaía en cabeza del actor."

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