ZAPATA ANTONELA CAROLINA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Se aclara la resolución sobre la cobertura de acompañamiento terapéutico, modificando la cantidad de horas semanales. El Tribunal ordena que se interprete como dos horas diarias en lugar de dos horas semanales.
Actor: No se menciona en el fragmento. Demandado: No se menciona en el fragmento. Objeto: Aclaración sobre la cobertura de acompañamiento terapéutico. Decisión: Se modifica la interpretación de la resolución anterior respecto a las horas de acompañamiento terapéutico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la resolución dictada el 19 de diciembre de 2025, se ordena la cobertura de acompañamiento terapéutico por DOS (2) horas semanales, debe leerse como DOS (2) horas diarias (doce horas semanales)". Se fundamenta en los artículos 25 de la ley 13928 y 166 inc. 2 del CPCC.
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