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ORDOSGOYTY JUAN ANTONIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda por el reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar las licencias adeudadas y sus intereses.

Reconocimiento de derechos Licencias anuales Empleo publico Provincia de buenos aires Ministerio de seguridad Compensacion economica Derecho laboral Vacaciones no gozadas Principio de igualdad Decreto 387/2023

Actor: Juan Antonio Ordogoyty Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) Objeto: Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho al cobro de 317 días de licencias no gozadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio." "En situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados." "La modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado, por lo que no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto."

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