LEDESMA NELIDA AZUCENA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Se demanda la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, en relación a la movilidad jubilatoria. El tribunal declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley y ordenó calcular los haberes previsionales conforme a la normativa anterior.
Actor: Nélida Azucena Ledesma Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se ordenó calcular los haberes conforme a la ley anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación de la determinación de haber previsional dispuesto en el artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (artículo 14 bis de la Constitución nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros), motivo por el cual, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso."
"El mecanismo que consagra la Ley 15.008 -en reemplazo del existente en la normativa anterior
- implica desatenderse de la remuneración que perciben los activos para pasar a la utilización de otras herramientas determinativas del haber, en el caso índices y coeficientes."
"Se reconoce el derecho de la Sra. Nelida Azucena Ledesma, a que su haber previsional se liquide retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008."
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