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ROMERO AIDA YOLANDA C/ FARIAS ROSA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo contra sus sobrinos por tenencia precaria del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo por no acreditar la posesión legítima de los demandados.

Desalojo Tenencia precaria Derecho de retencion Posesion Obligacion de restituir Propiedad Mejora del inmueble Costas Codigo civil y comercial Ensenada

Actor: AIDA YOLANDA ROMERO Demandado: ENRIQUE ROBERTO ROMERO; ROSA SOLEDAD FARÍAS Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle 126 N°260 entre 37 y 38, Ensenada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se rechazó el derecho de retención de los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato... En efecto, frente a la existencia del invocado préstamo de uso, los legitimados pasivos han enrostrado la existencia de una legítima posesión... sin embargo, ningún elemento de prueba acompañado resulta relevante para acreditar la resistencia que se sostiene ante el pedido de restitución." "Comprobado como se ha visto el carácter detenedor precario que respecto de la propiedad del accionante revisten los demandados, no cabe duda que su condición de poseedores de mala fe da por tierra con la pretensión de retener para sí el inmueble."

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