BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/AUZMENDI JUAN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. solicitó la destrucción de actuaciones por haber transcurrido el plazo de diez años sin actividad procesal. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, ordenando la destrucción de los expedientes conforme a la normativa vigente.
Actor: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Demandado: Juan Auzmendi; Otro Objeto: Destrucción de actuaciones por inactividad procesal. Decisión: Se hace lugar a la solicitud de destrucción de actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El estado del presente proceso, teniendo en cuenta que han transcurrido el plazo de diez (10) años previsto por el art. 115 del Ac. 3397/08 de la S.C.B.A. desde la última actividad procesal, las presentes actuaciones se encuentran en las condiciones previstas por el artículo 1 de la Resolución 2049/12 de la S.C.B.A." "Por consiguiente, pueden ser destruidas previo cumplimiento de la totalidad de los recaudos establecidos por el Ac. 3397/08 y la Resolución 2049/12 de la S. C. B. A."
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