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VALLEJO, ADRIANA INES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La Sra. AIV promovió acción de amparo contra OSPACA y GALENO para mantener su afiliación a la obra social tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

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¿Quién es el actor?

Sra. AIV
- Demandados: OSPACA y GALENO
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a OSPACA y GALENO tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda, ordenando a OSPACA y GALENO mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación al INSSJP, que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social."

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