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E. A., A. M. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Se interpuso una acción de amparo contra OSECAC para obtener la cobertura de un acompañante terapéutico y un andador. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura solicitada por la actora.

Amparo Salud Discapacidad Acompanante terapeutico Andador Osecac Cobertura Derecho a la salud Ley 16.986 Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

A. M. E. A.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura de un acompañante terapéutico y un andador.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizada por la Constitución Nacional." "La CSJN ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas." "La demandada guardó silencio ante la solicitud de la prestación efectuada mediante carta documento, lo que permite concluir que su postura no encuentra respaldo alguno."

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