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ALTERINO, JORGE EDUARDO c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES-OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Construcción para mantener su afiliación y cobertura médica tras su jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenando la reafiliación y la continuidad de las prestaciones médicas requeridas.

Amparo Prestaciones medicas Jubilacion Afiliacion Obra social Continuidad Derechos de salud Arbitraria Ley 19.032 Medicacion


¿Quién es el actor?

B, A. R.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación y cobertura médica tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena la reafiliación del actor y la continuidad de las prestaciones médicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de haber obtenido un haber jubilatorio, no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa." "La decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente." "La ley considera jurídicamente relevante la existencia de una relación anterior sostenida en el tiempo y sin causal voluntaria de ruptura del vínculo."

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