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S, A. L. c/ OSECAC s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La amparista A. L. S. apeló la sentencia que rechazó su acción de amparo contra la obra social OSECAC. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso, ordenando la cobertura total de la intervención quirúrgica prescripta por su médico tratante.

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Actor: A. L. S. Demandado: OSECAC Objeto: Cobertura de una intervención quirúrgica urgente. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó a OSECAC brindar la cobertura total de la cirugía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La negativa a autorizar la cirugía en la Clínica Chacabuco constituyó una denegación efectiva de cobertura, vulnerando el derecho a la salud." "La conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en la prestación solicitada, conspira contra la eficacia del tratamiento." "La acción de amparo procede contra 'todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución.'"

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