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D. C, G. A. c/ PAMI-INSSJP s/LEY DE DISCAPACIDAD

El amparista apeló la sentencia que limitaba la cobertura de su prestación de salud por discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión del a quo, modificando solo el tope de cobertura establecido.

Amparo Discapacidad Cobertura de salud Pami Inssjyp Ley 16.986 Topes de cobertura Juzgado federal Recursos de apelacion Honorarios


- Quién demanda: G. A. D. C.

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJYP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total de la prestación de salud sin topes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia con modificación del tope de cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho de la amparista de acudir a la institución en la que se encuentra debe ser cubierto en un 100% sin topes por la entidad accionada, en el supuesto que su costo sea superior a los que abona a los geriátricos con los que tiene convenio." "No advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor al tope dispuesto por la Res. 428/99." "La amparista no ha demostrado cual sería el monto que tendría que pagar como diferencia entre lo que abona el INSSJyP a sus prestadores y lo que cobra la institución elegida por ella."

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