G, E. A. (EN REPRESENTACION DE G.G.D.) c/ AVALIAN SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor, en representación de su hijo con discapacidad, apeló la limitación de la cobertura de la prestación educativa. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la resolución aplicable establece topes en las prestaciones.
¿Quién es el actor?
G., E. A. (en representación de G.G.D.)
¿A quién se demanda?
Avalian Salud
- Objeto de la demanda: Cobertura de la prestación educativa (jardín de infantes).
- Decisión del tribunal: Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El niño amparista es una persona con discapacidad, resultando de aplicación la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, que establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las prestaciones nomencladas." "La prestación reclamada se encuentra incluida en la citada resolución, debiendo brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud." "Las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota."
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