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IMPUTADO: BOSCAN BRACHO , GUILLERMO RAFAEL Y OTROS s/INFRACCION ART. 303, INFRACCIÓN ART. 213 QUATER DEL C.P. - FINANCIACION TERRORISTA - SEGÚN LEY 26.268 y INFRACCIÓN ART. 306 INC. 1 DEL C.P. SEGÚN LEY 26.734

Los imputados apelaron el auto de procesamiento por delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La Cámara Federal de Corrientes declaró la nulidad parcial del procesamiento por violación al principio de congruencia, pero confirmó el resto de la resolución.

Recurso de apelacion Lavado de activos Financiamiento del terrorismo Prision preventiva Nulidad Congruencia Delito Organizacion criminal Derechos de defensa Proceso penal

Actor: Imputados (Freider José Domínguez Contreras, Enyerberth Yordanis Camargo Espina, etc.) Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto: Nulidad del auto de procesamiento y prisión preventiva Decisión: Se hace lugar parcialmente a la apelación, declarando la nulidad del procesamiento por el art. 210 ter del CP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez a quo no se limitó a reproducir información, sino que ejerció su función valorativa, aplicando un criterio de razonabilidad propio, manifestado tanto en la ponderación conjunta de los elementos como en la distinción entre los aportes imputados a cada persona." "La imputación por el art. 210 ter fue introducida recién al momento del procesamiento, en contradicción abierta con los arts. 294 y 298 del CPPN, que exigen que todo hecho imputado sea comunicado en la indagatoria para permitir el ejercicio pleno del derecho de defensa." "La resolución recurrida cumple sobradamente con el requisito de motivación del art. 123 del CPPN."

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