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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

El demandado Carlos Hernán García interpuso un recurso de queja contra la denegación de salidas transitorias. La Cámara de Casación Penal declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación, argumentando que las salidas transitorias son un instituto procesal no sujeto al principio de ley más benigna.

Recurso de queja Salidas transitorias Derecho penal Ley 24.660 Ley 12.256 Principio de legalidad Procesal Homicidio agravado Libertad Casacion

Actor: Defensa Oficial Demandado: Carlos Hernán García Objeto: Salidas transitorias Decisión: Se declara admisible la queja y se rechaza el recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose de una cuestión relacionada con la libertad del causante... corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída." "Si las salidas transitorias son un instituto de carácter procesal, entonces no rige a su respecto el principio de ley más benigna tal como lo entiende la impugnante." "En el caso de autos, no se discute que al momento de peticionarse las salidas transitorias no existían diferencias entre la legislación nacional y la provincial, y por ello, la resolución del caso con base en la norma del artículo 100 de la ley 12256 se ajusta a derecho."

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