I Y M C/ B J R S/ ALIMENTOS
Y M I, en representación de su hijo, apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria. La Cámara modificó la decisión, estableciendo la cuota en el 30% del salario del demandado, considerando su capacidad económica real.
Actor: Y M I, en representación de su hijo B J B. Demandado: B J R. Objeto: Cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes del progenitor, con un piso mínimo del 60% del SMVM. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, fijando la cuota alimentaria en el 30% del salario del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien este Tribunal suele acudir al Salario Mínimo Vital y Móvil como parámetro para fijar la cuota... cuando el alimentante es un trabajador asalariado, la conveniencia de que la cuota esté representada en un porcentaje de sus haberes es rotunda." "El porcentaje del 30% solicitado por la actora se aprecia ajustado a las necesidades del hijo." "Corresponde hacer lugar al recurso de apelación y fijar la cuota alimentaria en la suma equivalente al 30% del salario del demandado, deducidos únicamente los descuentos de ley, con un piso mínimo del 60% del SMVM."
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