Incidente Nº 9 - IMPUTADO: MATORRAS, NAYLA MARIA s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa de N. M. I. M. impugnó la condena por tenencia simple de estupefacientes y la unificación de penas. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación, sosteniendo que la decisión del tribunal de juicio fue razonable y debidamente fundamentada.
Actor: N. M. I. M. Demandado: Tribunal Federal de Juicio n° 2 de Salta Objeto: Revocación de condena y unificación de penas Decisión: Se rechaza la impugnación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación deducida es formalmente admisible, toda vez que el fallo atacado es recurrible a tenor del art. 356 CPPF; la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 352 CPPF)." "En estas condiciones, se observa que en este aspecto la decisión impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido." "No avizorándose desproporción ni falta de fundamentación en el razonamiento del a quo, el agravio debe ser desestimado."
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