UMARAN, MARIA EUGENIA c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ORDINARIO
María Eugenia Umarán apeló la sentencia que hizo lugar a su demanda contra OSDE por aumentos indebidos en su cuota. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente el recurso, reconociendo el daño punitivo y condenando a la obra social al pago de $1.000.000.
Actor: María Eugenia Umarán Demandado: OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios Objeto: Aumento indebido en la cuota por cambio de franja etaria y daño punitivo. Decisión: Se admitió parcialmente el recurso, reconociendo el daño punitivo y condenando a OSDE al pago de $1.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha corroborado que la empresa de medicina prepaga incrementó las cuotas de la Sra. Umarán, con fundamento en el cambio de franja etaria, en contraposición con lo previsto en el Decreto Nº 66/2019." "El incumplimiento contractual no fue el resultado de un error de la demandada, sino de una conducta intencional y deliberada o, cuanto menos, desaprensiva con relación a los derechos fundamentales de sus afiliados." "Se requiere algo más. Y ese algo más tiene que ver con la necesidad de que exista dolo eventual o culpa grave por parte de aquel a quien se sancione con la multa."
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