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NICOLA, HERNAN ESTEBAN c/ DI GREGORIO, LUIS ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El apelante, aseguradora citada en garantía, cuestionó la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial en relación con el pago de honorarios. La Cámara Civil rechazó el recurso, argumentando que el pago voluntario de los honorarios por parte de la aseguradora implicó una renuncia tácita a la limitación de costas.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Honorarios Codigo civil y comercial Aseguradora Prorrateo Inconstitucionalidad Costas Renuncia tacita Autonomia de la voluntad


¿Quién es el actor?

Hernán Esteban Nicola

¿A quién se demanda?

Luis Adrián Di Gregorio y otros
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación de la aseguradora y se modifica la declaración de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aseguradora pagó voluntariamente la totalidad de los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, lo que implica una renuncia tácita a la invocación del límite previsto por el artículo 730." "El pago voluntario efectuado por la compañía aseguradora de los honorarios... debe interpretarse como una renuncia tácita por parte del 'solvens' a la invocación del límite previsto por el artículo 730." "Cuando los obligados al pago abonan en forma íntegra los honorarios de alguno de los profesionales, sin antes tener determinados los montos por aplicación del prorrateo, no se puede pretender luego reducir los emolumentos."

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