INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA 2589/23-5863 B. C.D. S/ HOMICIDIO CAUSADO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR, LESIONES GRAVES CAUSADAS POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE,NEGLIGENTE O ANTIRREGLAMENTARIA -CUATRO HECHOS- Y LESIONES LEVES, EN CONCURSO REAL ENTRE SI( IPP09-00-012885-21/00)
El imputado C.D.B. apeló la condena por homicidio culposo y lesiones culposas tras un accidente de tránsito. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la prueba era suficiente para establecer su responsabilidad.
Actor: Dr. Franco Rossello Demandado: C.D.B. Objeto: Revocación de la condena por homicidio culposo y lesiones culposas. Decisión: Se confirma la condena impuesta por el Juzgado en lo Correccional N° 4.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia accidentológica se apoye en indicios recabados en el lugar del siniestro -lo cual no podría ser de otra manera
- no le resta entidad a la misma, en tanto resulta categórica en cuanto a las razones de por qué concluye que el accidente se produjo sobre el carril de circulación de la víctima."
"Las testigos R. y J. manifestaron: la primera, que 'el vehículo que venía circulando en dirección contraria a ellos comienza a cruzarse de carril impactando con la camioneta Peugeot Partner'; la segunda, que 'veo una sola luz blanca que venía hacia nosotros, recuerdo sí que R. manejaba por su carril.'"
"Las situaciones de emergencia autorizan a circular sobre la banquina, pero no a contramano -conf. art. 48, inc. c), Ley 24.449-."
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