BASUALDO MARIA TERESA ALEJANDRA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María Teresa Alejandra Basualdo promovió acción contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de derechos previsionales. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, reconociendo el derecho a reajustar su haber previsional.
Actor: María Teresa Alejandra Basualdo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordenó el reajuste del haber previsional conforme a la Ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico." "El artículo 41 de la Ley 15.008 remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber." "Se ha producido una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación de los emolumentos del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%." "Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, por resultar violatorios del derecho de propiedad."
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