FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOS CACIQUES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un incidente de apremio provincial contra Dos Caciques S.R.L. El Tribunal dispuso la citación del firmante del acuerdo de pago para el reconocimiento de su firma, bajo apercibimiento de considerarla válida.
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Demandado: DOS CACIQUES S.R.L. Objeto: Reconocimiento de firma en un acuerdo de pago. Decisión: Se ordenó la citación del firmante para el reconocimiento de la firma, bajo apercibimiento de que, si no comparece, se tendrá por reconocida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A lo solicitado y en orden a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 13.406, corresponde proveer la citación al firmante a fin de reconocer la firma inserta en el acuerdo." "Se le hará saber que posee derecho de hacerse asistir por un abogado (art. 56 del C.P.C.C.), a los efectos de reconocer la firma del acuerdo acompañado, bajo apercibimiento de que, si no compareciere o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento." "Atento a que la parte no posee un domicilio electrónico constituido, la cédula a confeccionarse se encuentra comprendida en el supuesto de excepción previsto en el art. 11 del Anexo I de la Acordada 4039."
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