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YANNUZZI SANDRA PAOLA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El síndico solicitó la conclusión del proceso de quiebra por inexistencia de acreedores. El Tribunal accedió a la solicitud, destacando que la falta de acreedores impide la continuidad del proceso falencial.

Quiebra Inexistencia de acreedores Conclusion del proceso Ley 24.522 Honorarios Sindico Gastos del proceso Liquidacion Fallida Proceso falencial

Actor: Néstor Omar Urrutia (Síndico) Demandado: Sandra Paola Yanuzzi Objeto: Conclusión del proceso de quiebra por inexistencia de acreedores. Decisión: Se dispone la conclusión de la quiebra por falta de acreedores, una vez abonados los gastos y honorarios del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 229 segundo párrafo de la ley 24.522 resulta claro en cuanto establece que deberá declararse la conclusión de la quiebra 'cuando a la época en que el juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor...'" "La finalidad del proceso falimentario es la de liquidar el patrimonio del deudor para distribuirlo entre sus acreedores. Pero ante su ausencia, puede haber 'qué' distribuir, pero no habrá 'a quién' distribuir." "Se ha decidido que procede confirmar la decisión que dispuso la conclusión de la quiebra en los términos del art. 229, párrafo segundo de la ley 24.522..."

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