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BARRIOS MARIA S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

Se solicita la rectificación de la Escritura Pública Nº 352 por error material en el nombre del cónyuge. El Tribunal aprobó la rectificación, fundamentando en la normativa aplicable para evitar perjuicios a los herederos.

Rectificacion Escritura publica Error material Sucesion Derechos sucesorios Codigo civil y comercial Ley 17.801 Registro de la propiedad Notariado Herederos

Actor: Mónica Beatriz Barrios Demandado: Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Rectificación de la Escritura Pública Nº 352 Decisión: Se aprobó la rectificación del nombre erróneo en la escritura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la Escritura Pública Nº 352 se consignó un error material en el nombre del cónyuge de la adquirente, al consignar 'Mario Barrios' en lugar de 'María Barrios', quien era efectivamente la persona correcta." "La rectificación solicitada se encuentra debidamente fundada en los arts. 957, 960 y 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en los arts. 34 y 35 de la Ley 17.801, permitiendo al juez corregir errores materiales en instrumentos notariales para evitar perjuicios a los herederos." "No se advierten objeciones procesales ni de fondo, y el procedimiento se ajusta a los principios de economía procesal, legalidad y protección de derechos sucesorios."

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