GOMEZ PEDRO JULIO C/ TARRES MARIA GABRIELA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo por ocupación sin título de un inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda, considerando la rebeldía de la demandada y la documentación presentada por el actor.
Actor: Pedro Julio Gómez Demandado: María Gabriela Tarres Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en la calle Sáenz Peña 780, José Mármol. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada a desalojar el inmueble en un plazo de diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La rebeldía en que incurriera la demandada es un antecedente que gravita desfavorablemente a su respecto, porque revela un grado de decidía y desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del demandante."
"El silencio -cuando hay obligación de expedirse
- importa la admisión tácita, de valiosos efectos en el proceso, en virtud de la cual se debe tener por cierto lo alegado, mientras no resulte lo contrario."
"La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se podrá dirigir contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar sea exigible."
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