GONZALEZ LIDIA MARINA C/ HAINZE IGNACIO JOSE S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES(64)
Se plantea una excepción de incompetencia en un caso de cumplimiento de contratos civiles/comerciales. El Tribunal hace lugar a la excepción, determinando que la competencia corresponde a los jueces de familia por tratarse de una unión convivencial.
Actor: González Lidia Marina Demandado: Hainze Ignacio José Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales Decisión: Se hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por el demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los fundamentos vertidos en el planteo radican en que el contrato cuya ejecución se pretende, no constituye una relación comercial autónoma, sino que surge como consecuencia directa de un vínculo de convivencia y disolución de la vida en común entre las partes." "Cabe señalar que el Código Civil y Comercial regula en su Título Segundo referido a las relaciones de familia, a las uniones convivenciales... la competencia de los efectos referidos a este tipo de unión familiar reconocida por el ordenamiento jurídico, corresponde a los jueces de familia." "Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el accionado, con costas en el orden causado por tratarse de una cuestión dudosa de derecho."
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