BANCO SUPERVIELLE SA C/ BASARABA ALEJANDRO NICOLÁS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El Banco Supervielle S.A. promovió una acción de secuestro contra Alejandro Nicolás Basaraba por un contrato de mutuo con garantía prendaria. El Tribunal se declaró incompetente para entender en el caso, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar.
Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: Alejandro Nicolás Basaraba Objeto: Acción de secuestro sobre un vehículo adquirido mediante un contrato de mutuo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia atribuida a los órganos provinciales es improrrogable... la norma de orden público signada en el art. 36 de la Ley 24240... establece que será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor." "Por lo que reitero, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, el contrato de financiamiento para la adquisición de bien con garantía real, constituye un contrato de consumo y como tal, le resultan aplicables las normativas previstas en las disposiciones aludidas." "Así entonces, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos reseñados... resulta competente para entender en el presente proceso el Juzgado de Paz Letrado de la localidad de Pilar."
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