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FUTBOL CLUB FERRO CARRIL SUD C/CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El CLUB FERRO CARRIL SUD DE OLAVARRIA promovió un cobro sumario de sumas de dinero contra el CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA por incumplimiento en el pago de Derecho de Formación Deportiva. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia, ordenando el archivo de las actuaciones y remitiéndolas al juzgado correspondiente en Mendoza.

Cobro sumario Incompetencia Derecho de formacion deportiva Ley 25.284 Fideicomiso Entidades deportivas Jurisdiccion Tribunal Mendoza Costas

Actor: CLUB FERRO CARRIL SUD DE OLAVARRIA Demandado: CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento en el pago de Derecho de Formación Deportiva. Decisión: Se hace lugar a la excepción de incompetencia y se archivan las actuaciones, debiendo el actor instar el reclamo ante el Tercer Juzgado de Procesos Concursales de Mendoza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, y más allá de la improcedencia de algunos de los restantes argumentos defensivos expuestos sobre los que no me abocaré, lo cierto es que conforme respuesta del Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza... el Club Sportivo Independiente Rivadavia continúa bajo el amparo del Régimen Especial de Administración de Entidades Deportivas con Dificultades Económicas previsto en la ley 25.284..." "El último párrafo del art. 13 -Consolidación del Pasivo
- de la Ley 25.284 establece que 'todas las acciones iniciadas o a iniciarse, en contra de las entidades mencionadas en el artículo 1º, serán atraídas por el Juzgado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción donde tramiten...'"

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