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A., E. G. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

E.G.A. promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación y la de su grupo familiar. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en el Plan 410 con los aportes correspondientes.

Amparo Salud Afiliacion Jubilacion Osocna Osde Derechos adquiridos Constitucion nacional Resolucion 163/18 Prestaciones medico asistenciales


¿Quién es el actor?

E.G.A.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación al Plan 410 y la cobertura de prestaciones médico asistenciales.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de los beneficiarios al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La negativa de las demandadas se contradice con la normativa reseñada, corresponde ordenarles que mantengan la afiliación de la parte actora en el mismo plan que detentaba mientras se encontraba en actividad."

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