Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CARRIO, ELISA MARIA AVELINA Y OTROS DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nro. 3 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10. La Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico, considerando que la investigación concierne al orden económico y financiero.
¿Quién es el actor?
No se menciona un actor específico, se trata de un conflicto de competencia.
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para investigar maniobras de lavado de activos.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que la prosecución de la investigación debe quedar a cargo del juzgado en lo penal económico con competencia específica en la materia, pues -prima facie
- exclusivamente se encontraría comprometido el orden económico y financiero."
"No surgen -por el momento
- particularidades concretas de la maniobra investigada que permitan inferir la afectación de bienes jurídicos tutelados que habiliten la intervención de este fuero en los términos del artículo 33 del CPPN."
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