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Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CARRIO, ELISA MARIA AVELINA Y OTROS DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nro. 3 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10. La Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico, considerando que la investigación concierne al orden económico y financiero.

Conflicto de competencia Lavado de activos Juzgado nacional en lo penal economico Juzgado nro. 3 Orden economico Investigacion penal Codigo penal Justicia federal Fuero penal Articulo 303 cppn


¿Quién es el actor?

No se menciona un actor específico, se trata de un conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para investigar maniobras de lavado de activos.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que la prosecución de la investigación debe quedar a cargo del juzgado en lo penal económico con competencia específica en la materia, pues -prima facie
- exclusivamente se encontraría comprometido el orden económico y financiero." "No surgen -por el momento
- particularidades concretas de la maniobra investigada que permitan inferir la afectación de bienes jurídicos tutelados que habiliten la intervención de este fuero en los términos del artículo 33 del CPPN."

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