VIAL BALCARCE SRL C/ BRIZUELA JAVIER ALEJANDRO Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Vial Balcarce SRL interpuso recurso de apelación contra la caducidad de instancia decretada en su contra. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la acumulación de procesos no interfiere con la caducidad de instancia.
Actor: Vial Balcarce SRL Demandado: Brizuela Javier Alejandro; Vladimer Sanikidze Kipiani; Miskovic Rodolfo Alejandro Objeto: Revocación de la caducidad de instancia decretada en primera instancia. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La contingencia procesal de la acumulación de procesos no obsta a la procedencia de la caducidad ni condiciona la oportunidad de su declaración, pues fue dispuesta al solo efecto del dictado de una sentencia única, sin unificación de trámites." "La acumulación de causas dispuesta al solo efecto de resolver dos litigios con una sola sentencia, no importa supeditar el procedimiento de uno a otro juicio al punto de unificarse en una causa única." "Dado que la interrupción del plazo de caducidad no puede derivarse de actuaciones realizadas en otro expediente acumulado, ni encuentra en ellos algún condicionamiento para su declaración en la presente causa, no hay razones para juzgar que pese a la pasividad incurrida por la accionante la perención de instancia no podía ser pronunciada en el marco de esta causa."
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