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C, T. V, (REPRESENTADO POR E. C.) Y OTRO c/ CSIL GERENCIADORA DE SALUD S.A. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió un amparo contra la empresa de medicina prepaga y el Ministerio de Salud por la cobertura de tratamientos para su hijo. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo una cobertura del 100% para el acompañante terapéutico.

Amparo Salud Discapacidad Acompanante terapeutico Cobertura integral Ley 16.986 Ministerio de salud Responsabilidad estatal Nomenclador Honorarios


¿Quién es el actor?

E. C. en representación de T. V. C.
- Demandados: CSIL Gerenciadora de Salud S.A. y Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Cobertura de tratamientos y acompañante terapéutico para el menor.
- Decisión del tribunal: Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo una cobertura del 100% para el acompañante terapéutico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Estado tiene una responsabilidad en la cuestión como garante del sistema de salud, que nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos." "La Ley N° 22431 instituyó el 'Sistema de protección integral de las personas discapacitadas' que, entre otros fines, tiene por objeto asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social." "En materia de discapacidad, en virtud de lo establecido por la Ley N° 24901, se aplica el nomenclador periódicamente actualizado por la Agencia Nacional de Discapacidad."

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