PASTOR JUAN MARTIN C/ GRUPO OMEGA SA S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES
El demandante, Pastor Juan Martín, apeló la resolución que desestimó la nulidad de la notificación en un contrato de compra-venta de inmuebles. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las notificaciones en el domicilio inscripto son válidas y vinculantes.
Actor: Pastor Juan Martín Demandado: Grupo Omega S.A. Objeto: Resolución de contrato de compra-venta de inmuebles Decisión: Se confirma la resolución que desestima la nulidad de la notificación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La dirección de la sede inscripta es el domicilio legal de la sociedad, siendo adecuado conferirle el carácter de constituido a los efectos de practicar allí las notificaciones para las que fue instituido." "Las notificaciones efectuadas en el domicilio que se encuentra inscripto son válidas y por ende han de tenerse por legítimas y vinculantes para la sociedad." "El domicilio legal lo constituye el domicilio social inscripto en el que la ley presume 'iure et de iure' como lugar de residencia y subsiste mientras no se modifique."
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