M.,N.V. C/M.,M.D.V. Y OTRO/A S/ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria provisoria fijada a favor de su hija. La Cámara modificó la sentencia anterior, reduciendo la cuota alimentaria del 15% al 10% de los ingresos de los abuelos alimentantes.
Actor: M. N. V. Demandado: G. A. T.; M. D. V. M. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria provisoria. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria provisoria fijada, reduciéndola al 10% de los ingresos de los abuelos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria de los abuelos es de carácter subsidiario y excepcional, la cual solo puede hacerse efectiva ante la imposibilidad total y comprobada de los progenitores de cumplir con su deber alimentario." "La cuota alimentaria establecida en la instancia de grado en el 15% de los ingresos de los abuelos paternos excede, a primera vista, la capacidad económica de los alimentantes a la luz del caudal y de las necesidades hasta ahora acreditadas." "En virtud del estado preliminar del proceso, en el que aun resta prueba que aportar y producir, propongo modificar el porcentaje fijado en la providencia en crisis del 24-IX-2025, estableciendo la nueva cuota alimentaria provisoria en el 10% de los ingresos."
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