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S C A C/ B P M S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El demandante promovió un incidente de alimentos solicitando la revocación de la resolución que cesó la cuota alimentaria a favor de su nieto. La Cámara revocó la modalidad de notificación dispuesta, ordenando que se realice a través del domicilio electrónico constituido.

Incidente Alimentos Notificacion Domicilio electronico Cuota alimentaria Revocacion Acordada 4013/21 Juzgado de origen Dispendio jurisdiccional Derechos del nino

Actor: S C A Demandado: B P M Objeto: Revocación de la resolución que cesó la cuota alimentaria. Decisión: Se revocó la modalidad de notificación y se ordenó su práctica en el domicilio electrónico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen vigente en materia de notificaciones se encuentra regulado por la Acordada 4013/21 de la Suprema Corte de Justicia... Tal previsión configura el principio general aplicable, y sólo cede ante supuestos excepcionales expresamente previstos..." "Frente a este marco, y habiéndose constituido domicilio legal y electrónico en la causa principal, no luce justificado disponer una notificación al domicilio real de las partes..." "En consecuencia, cabe revocar este aspecto del resolutorio apelado y disponer que la notificación prevista se practique al domicilio electrónico..."

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