C. L. G. C/ T. J. E. Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
El actor solicitó una medida cautelar para obtener el cuidado personal provisorio de su hija y su traslado a Jujuy. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, priorizando el interés superior de la menor y su opinión en el proceso.
Actor: C., L. G. Demandado: T., J. E. y otro/a Objeto: Medida cautelar de cuidado personal provisorio de la hija y autorización para traslado a Jujuy. Decisión: Se confirma la medida cautelar otorgada al padre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El norte que ha de guiar toda decisión en la que se encuentran involucrados derechos de los niños, aún en grado cautelar, es su superior interés (art. 3 de la C.D.N.). En efecto, a la hora de evaluar y definir aquello que mejor respeta y resguarda su interés superior, es fundamental escuchar de boca propia de los niños, niñas y adolescentes, cuáles son sus deseos y preferencias." "Con sus 16 años S. ha exhibido madurez en relación a su decisión, pues ha ido acompañada de un trabajo terapéutico de años y ha expresado con solvencia las razones de sus preferencias." "La decisión que mejor resguarda y respeta el interés superior del niño es la de mantener el estado de situación existente al momento actual."
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