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CJD C/ CHO S/ RENDIC. CTAS.

El perito tasador y la mediadora prejudicial apelaron la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la resolución, ajustando los honorarios conforme a la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Honorarios Perito tasador Mediadora prejudicial Rendicion de cuentas Ley 14.085 Ley 13.951 Modificacion de resolucion Regulacion de honorarios Cuantia de honorarios

Actor: CJD Demandado: CHO Objeto: Regulación de honorarios de profesionales intervinientes en un juicio de rendición de cuentas. Decisión: Se revoca la resolución apelada y se regulan los honorarios del perito y la mediadora conforme a la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma invocada por el apelante (art. 58 de la ley 14.085) resulta aplicable en tanto regula específicamente la actuación de los martilleros como tasadores judiciales." "Consecuentemente, y si mi postura es compartida, se deberá hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por el perito tasador y la mediadora prejudicial, modificando la resolución de fecha 12 de marzo de 2021 en lo que respecta a sus honorarios." "Se revoca la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios, regulándose los honorarios del perito martillero tasador en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($471.257.-)."

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