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L. L. M. N. C/ G. D. J. S/ RESOLUCION CONTRATO

El actor promovió demanda por la resolución de un contrato de compraventa y el cobro de indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el Código Civil derogado y rechazando los reclamos por lucro cesante y daño moral.

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Actor: L. L. M. N. Demandado: G. D. J. S. Objeto: Resolución de contrato de compraventa y cobro de indemnizaciones. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró resuelto el contrato y condenó al demandado a abonar u$s 160.000, rechazando los reclamos por lucro cesante y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia entendió que debía aplicarse el CCyCN (hoy vigente), mientras que el demandado sostiene que debería aplicarse el Código Civil (hoy derogado). [...] el caso debía resolverse aplicando el Código Civil (hoy derogado). [...] la nulidad del fallo [...] procede en aquellos casos en que el mismo posea defectos estructurales que lo invaliden como tal." "El lucro cesante tiene que ver con aquellas ganancias o ingreso dejados de percibir, efectivamente, a raíz del incumplimiento [...] la actora debió haber probado hechos concretos que configuraran un lucro cesante, cosa que no hizo." "El daño moral resulta de una lesión a los sentimientos, en el padecimiento y las angustias sufridas, molestias, amarguras, repercusión espiritual, producidos en los valores más íntimos de un ser humano; que, probado el daño, el monto de la indemnización ha sido deferida por la ley al soberano criterio del Juez."

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