ICBC S.A.U. C/ FGA S/ ACC. SECUESTRO (ART. 39)
ICBC S.A.U. apeló la resolución que declaró inaplicable el artículo 39 del decreto-ley 15.348 a las relaciones de consumo en un proceso de secuestro prendario. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del trámite de secuestro, pero revocó el archivo de las actuaciones, reconduciendo la pretensión a la ejecución prendaria.
Actor: ICBC S.A.U. Demandado: FGA Objeto: Secuestro prendario de un vehículo. Decisión: Se confirma la inaplicabilidad del trámite de secuestro prendario y se revoca el archivo de las actuaciones, reconduciendo la pretensión a la ejecución prendaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La condición de persona humana del deudor y la calidad de entidad financiera de la actora son indicios relevantes para presumir la existencia de una relación de consumo, conforme los arts. 42 de la Constitución Nacional y 1 de la Ley 24.240." "La normativa consumeril es de orden público y su aplicación no puede ser soslayada ante la ausencia de prueba clara y suficiente que excluya la relación de consumo." "La posibilidad de dinamizar el secuestro prendario y la consiguiente ejecución privada del bien, sin chance alguna de que el eventual deudor objete dicho procedimiento, resulta contradictoria con las garantías que la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor aseguran."
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