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URIBE LILIANA MIRTA C/ PAVESI EGIDIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Uribe Liliana Mirta apeló la sentencia que rechazó su demanda de prescripción adquisitiva. La Cámara de Apelaciones declaró la incompetencia del tribunal de primera instancia y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo el caso a la jurisdicción correspondiente.

Prescripcion adquisitiva Competencia territorial Accion real Incompetencia Codigo procesal civil y comercial Tribunal de primera instancia Remision de actuaciones Lote de terreno Jurisdiccion Usucapion

Actor: Liliana Mirta Uribe Demandado: Egidio Pavesi; José Bohayza Arce Objeto: Prescripción adquisitiva de un lote de terreno. Decisión: Se declaró la incompetencia del tribunal de primera instancia y se dejó sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia se rige por lo dispuesto en el artículo 5 inc. 1° del CPCC, que dispone la competencia territorial del juez del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. La norma respeta la regla básica fórum rei sitae y la posibilidad de tener en cuenta el domicilio del demandado solo procede cuando existan cosas litigiosas en diferentes competencias territoriales." "La pretensión de autos consiste en una prescripción adquisitiva de dominio de un lote ubicado en la calle Primera Junta N° 2735, entre Bolivar y Uruguay, de la localidad Libertad Partido de Merlo. Configura una acción de naturaleza real, ya que implica un modo de adquisición de la propiedad." "Por lo sucintamente expuesto, oída la Sra. fiscal General, corresponde dejar sin efecto la sentencia recaída en autos y remitir las actuaciones a la Receptoria General de Expedientes del Departamento Judicial de Morón a fin de que proceda al sorteo del juzgado a intervenir."

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