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RECALDE EBER DEL CARMEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in itinere contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 4 declinó su competencia territorial en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, conforme a la normativa aplicable.

Incidente Accidentes de trabajo Competencia territorial Ley 27.348 Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Tribunal del trabajo Florencio varela Inhibicion Revision judicial

Actor: EBER DEL CARMEN RECALDE Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción por accidente in itinere. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y declinó la misma a favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional delimita la competencia del tribunal que debe intervenir como revisor judicial." "El art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral." "Si la parte actora escogió la competencia para transitar el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 373 de Quilmes en razón de tener su domicilio real en la localidad de Florencio Varela, resulta de aplicación al caso el criterio sentado por nuestra Suprema Corte en el fallo 'Veliz'."

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